Impuestos > Decreto Nº 9.988/12 - 29/10/12

                                                    DECRETO Nº 9.988/12

POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO A IMPLEMENTAR CON CARÁCTER EXCEPCIONAL, LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN PATRONAL Y PRESENTACIÓN DE PLANILLAS LABORALES ANUALES DE TENENCIA OBLIGATORIA POR PARTE DE LOS EMPLEADORES EN MORA, PARA LA EXONERACIÓN DE MULTAS Y DEPURACIÓN DE LOS REGISTROS DEL DEPARTAMENTO DE INSCRIPCIÓN OBRERO PATRONAL.

                                                                                                        Asunción, 29 de octubre de 2012

VISTO: La presentación efectuada por el Ministerio de Justicia y Trabajo, solicitando la autorización de la máxima autoridad administrativa del país, para llevar adelante un Proceso de Regularización de la Inscripción Patronal y Presentación de Planillas Laborales de Tenencia Obligatoria por parte de los Empleadores en mora, conforme a los Decretos Nº 580/2006 y N° 5665/2010; y

CONSIDERANDO: Que en momentos como el actual corresponde impulsar acciones tendientes a elevar el porcentaje de regularización de los empleadores, a fin de que el Estado logre visualizar con mayor rigor a los trabajadores registrados, a los efectos de ir verificando con eficacia el grado de cumplimiento de las normas socio-laborales, que sirvan para elaborar planes y programas dirigidos a hacer efectivos los principios constitucionales que consagran el derecho de todos los ciudadanos a un trabajo lícito, libremente escogido y realizado en condiciones dignas y justas, todo ello en franca consistencia con la posición de la Organización Internacional del Trabajo que postula el trabajo decente y el trabajo productivo en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad.
Que si bien es cierto los datos observados en la última amnistía laboral del año 2009, denotan un marcado avance hacia la formalización, es preciso sin embargo un mayor esfuerzo para extender los beneficios de la regularización laboral a todos los rincones del territorio nacional, a fin de potenciar las condiciones requeridas para la generación de trabajo decente " lo que solamente es posible en tanto, y en cuanto se proporcione el escenario adecuado para el crecimiento del empleo formal y consecuentemente se disminuya la cantidad de trabajadores no registrados.
Que bajo este predicamento resulta conveniente y oportuno autorizar al Ministerio de Justicia y Trabajo para que a través de la autoridad administrativa del trabajo, proceda a implementar un proceso destinado a promover y facilitar la Regularización de la Inscripción obrero-patronal y la presentación de Planillas Laborales Anuales de Tenencia Obligatoria, por parte de los Empleadores en mora en el cumplimiento de sus obligaciones laborales, mediante la concesión de un plazo de gracia para efectivizar el cumplimiento de las obligaciones emergentes de los Artículos 3° y 9° de los Decreto N° 580/2008 y N° 5665/2010, con la exoneración de las multas que pudieran corresponder ante los mencionados incumplimientos.
Que la autorización administrativa que antecede se sustenta en el principio constitucional que fundado en el reconocimiento de la dignidad humana, asegura a todos los habitantes de la República el derecho a un trabajo decente y digno y en la absoluta comprensión de que el deber del Estado garante de las condiciones en que debe realizarse el trabajo, no puede agotarse con medidas intervencionistas o sancionadoras endurecidas o en acciones recaudatorias desmestradas, sino que debe orientarse muy especialmente hacia la concienciación y difusión de los efectos positivos y dignificantes que provienen del apego al cumplimiento de las normas sociolaborales, de las ventajas que genera el trabajo registrado en términos de protección social, cobertura de riesgos frente accidentes o enfermedades profesionales, respeta a las limitaciones de las jornadas laborales, estabilidad en el empleo derecho a la negociación colectiva y a la sindicalización, capacitación técnica y profesional y otros beneficios que se hallan vedados a los trabajadores precarizados del sector informal.

Que es preciso acompañar esta medida de carácter excepcional orientada a facilitar el camino hacia la legalidad, con una decisión administrativa encaminada a potenciar las estadísticas en materia laboral, mediante la depuración de los registros obrantes en el Departamento de Inscripción Obrero Patronal, cuyos datos actualizados permitirán una valoración más exacta de las condiciones imperantes en el mercado de trabajo y de los problemas y situaciones que inciden en el desarrollo de las relaciones individuales y colectivas de trabajo, para la formulación de políticas públicas y programas mejor articulados y diseñados en base a datos estadísticos precisos, íntegros y fiables.
Que a ese efecto, corresponde autorizar al Ministerio de Justicia y Trabajo a implementar una vez que haya concluido el plazo previsto para la amnistía laboral,un proceso de depuración de los registros del Departamento de Inscripción Obrero Patronal, dando de baja de los registros administrativos a los empleadores inscriptos hasta el Año 2006 inclusive, que no se hayan acercado a regularizar su situación ante la Autoridad Administrativa del Trabajo durante el periodo de amnistía laboral.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1º.- Autorizase al Ministerio de Justicia y Trabajo, a implementar un proceso de Regularización de la Inscripción Patronal y la Presentación de Planillas Laborales Anuales de Tenencia Obligatoria por parte de los Empleadores en mora en el cumplimiento de sus obligaciones laborales, con exoneración de las multas por el incumplimiento de las mismas, a partir de la fecha del presente Decreto y por el plazo de sesenta (60) días corridos.
Art. 2º.- Autorizase al Ministerio de Justicia y Trabajo, a implementar una vez que haya concluido el plazo previsto para la amnistía laboral, el proceso de depuración de los Registros del Departamento de Inscripción Obrero Patronal, dando de baja de los registros administrativos a los empleadores inscriptos hasta el ato 2006 inclusive, que no hayan procedido a regularizar su situación ante la autoridad administrativa del trabajo durante el periodo de amnistía laboral.
Art. 3º.- El Vice Ministerio de Trabajo y Seguridad Social queda facultado para reglamentar aspectos que requieran de un mejor estudio y evaluación para la correcta y eficiente implementación de los procesos previstos en este Decreto, debiendo promover la más amplia difusión de la presente iniciativa.
Art. 4º.- La Dirección General de Administración y Finanzas del ministerio de Justicia y Trabajo arbítralas medidas administrativas legalmente autorizadas, para el cabal cumplimiento de los fines del presente Decreto.
Art. 5º.- El presente Decreto sea refrendado por la Ministra de justicia y Trabajo.
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Federico Franco Gómez.

Fdo.: María Lorena Segovia Azucas.

 

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